Ley N° 8.315
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a las disposiciones de la Ley N° 25.872 (Creación del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven).
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez. Armando Roque Cortalezzi, Vicepresidente 1° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
REGISTRADA BAJO EL N° 8.315.- San Miguel de Tucumán, Julio 2 de 2010.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.- C.P.N. José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán. C.P.N. Jorge S. Gassenbauer, Ministro de Desarrollo Productivo.
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